Demanda, denuncia y querella. ¿Qué significan?

Demanda, denuncia y querella son tres conceptos distintos que tienen en común el ser el primer paso para poner en marcha un proceso judicial, pero, a partir de ahí, todo son diferencias.

La demanda es el acto procesal por el que se inicia un proceso civil. Se presenta por escrito directamente antes los Tribunales y, normalmente, tiene que ir firmada por abogado y procurador, salvo que se reclamen cantidades inferiores a 2.000 Euros.

La denuncia y la querella son, sin embargo, dos formas distintas de iniciar un procedimiento penal. A través de ellas, planteamos que se ha cometido un delito y solicitamos de los órganos jurisdiccionales que investiguen, resuelvan y, en su caso, condenen al autor del delito.

La diferencia es clara: La demanda da inicio a un proceso civil. La denuncia y la querella a un proceso penal, pero, a su vez, denuncia y querella son también dos conceptos diferentes.

Mediante la denuncia el ciudadano pone en conocimiento de los órganos competentes que se ha cometido un delito. Lo normal es que se interponga ante la Policía oralmente y, desde luego, sin abogado ni procurador. Cuando un ciudadano denuncia, ni siquiera tiene porqué saber quién ha cometido el delito. Simplemente, transmite que se ha cometido.

La querella, sin embargo, es un acto procesal por el que, además de poner en conocimiento de las autoridades que se ha cometido un delito, se acusa a una determinada persona de haberlo cometido y se pide su condena. Se presenta siempre por escrito ante el Juzgado competente y ha de ir firmada por abogado y procurador. Quien se querella contra otro se convierte, así, en parte acusadora del proceso penal.

Olga Fuentes, profesora del Área de Derecho Procesal UMH

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