¿Pueden los medios usar las fotos de nuestras redes sociales?
En los casos en los que los medios de comunicación utilizan fotografías de las redes sociales para identificar a los protagonistas de sus noticias, se miden derechos contrapuestos recogidos en la Constitución Española. Y se ha de esclarecer cuál prevalece en cada caso para determinar si se puede o no publicar la fotografía.
De una parte, está el Derecho Fundamental a la libertad de información del medio de comunicación, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española. Y, de otro, los Derechos Fundamentales que amparan al protagonista de la fotografía, recogidos en el artículo 18 donde se garantiza, entre otros, el derecho al honor, a la libertad personal y familiar y a la propia imagen.
Aunque las fotografías que se publican en redes sociales son accesibles desde cualquier buscador de internet, su utilización en un medio de comunicación para ilustrar una noticia requiere del consentimiento inequívoco del titular de la fotografía. Eso sí, el Tribunal Supremo contempla dos excepciones en las que el consentimiento no es necesario: o bien que se trate de un personaje con proyección pública o bien que la imagen esté tomada en el lugar de los hechos de la noticia.
Paloma Arrabal Platero, profesora de Derecho Procesal de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Radio 5, Todo noticias